Diseño industrial

ETAPAS DEL DISEÑO INDUSTRIAL
1. Investigar
Tener una primera junta dónde el diseñador identifique las expectativas del cliente, aclarando los puntos importantes en el proyecto de las dos partes, de esta manera se evitarán los desacuerdos generados por desconocimiento.

2.Definir
Ya que se encuentran aclaradas las expectativas y actividades alcanzables por parte del cliente y del diseñador, se continúa con una segunda charla donde se definen los objetivos y especificaciones técnicas.
Esta plática tiene como objetivo ser más específicos e ir puliendo el objetivo del proyecto mediante los alcances aceptable por las dos partes.

3. Recopilación
el diseñador se encarga de recopilar toda la información necesaria sobre el producto, competencia, cliente y público, además de realizar un análisis histórico de las estrategias utilizadas anteriormente en el tema, los resultados esperados y los obtenidos.

4. Interpretación
Con toda la información y los antecedentes se puede ahora empezar a crear la idea que se quiere transmitir, este proceso exige creatividad ya que es la comunicación que va a atraer al mercado meta.

5. Soluciones
En esta etapa el diseñador se da a la tarea de empezar a diseñar el producto y cómo será presentado, adecuando los elementos básicos del diseño como: tipografía, colores, estilo y fotografía.
Se crea una guia del sitio web, que será diseñado específicamente a las necesidades de la marca, en la guía se recopilarán las plantillas estáticas y el proceso de los móviles.

6. Propuestas
El diseñador presenta sus propuestas al cliente, dónde el cliente decide, después de la explicación del porqué por parte del diseñador, si lo acepta o habrá modificaciones.

7. Solución
Finalmente el cliente y el diseñador se deben reunir y discutir si han llegado a los objetivos acordados en la primera etapa.

1. FACTORES DEL DISEÑO INDUSTRIAL

DISEÑO INDUSTRIAL: Es una rama del diseño que busca crear o modificar objetos o ideas para hacerlos útiles, prácticos o simplemente bellos con la intención de cubrir necesidades del ser humano, adaptando los objetos e ideas no solo en su forma sino también las funciones de éste, su concepto, su contexto y su escala, buscando lograr un producto final innovador.



2.METODO DEL DISEÑO INDUSTRIAL

Los métodos de diseño son los procedimientos existentes para diseñar y representan las actividades que el diseñador realiza durante dicho proceso. Este artículo propone una clasificación que servirá de punto de partida para el subsiguiente estudio de los diferentes métodos de diseño y la investigación que acerca de ellos se propone y que se está desarrollando.



APLICACIONES DEL DISEÑO

PATENTES Y MARCAS

Marca: La marca es todo aquello que los consumidores reconocen como tal. Es un producto al que se ha recubierto de una vestidura tan atractiva que consigue que el producto se desee, se pida, se exija, con preferencia a otros productos. En definitiva, la marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de ellos, asignado a un producto o un servicio, por el que es su directo responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y diferenciar de la competencia; debe garantizar su calidad y mejora constante.

Patente: Las patentes son un conjunto de derechos que la ley concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o producto que tiene como principal característica la de su novedad, en el sentido de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero. También se entiende por patente el documento en sí donde se hace constar por parte del Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular.



ESTAMENTOS, NORMAS Y REFERENCIAS

Estamentos: Estamento es un término con origen en el latín stamentum que refiere a un estrato de la sociedad. Dicho estrato o grupo queda delimitado o definido por un estilo de vida común y una función social análoga a todos sus integrantes.



Normas: Las normas sociales son las reglas que deben seguir las personas para una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí, es lo que llamamos moral.



Referencias:
el concepto de referencia refiere al acto y consecuencia de señalar o referirse hacia algo o alguien. El verbo referir, por su parte, permite hacer mención al acto de dar a conocer una determinada cosa; organizar o conducir algo a cierto fin; o poner algo en relación con otro objeto o con una persona.

5. NORMA COMUNITARIA

Patentes
•   Reglamento (CE) nº 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.
Certificados Complementarios de Protección
•   Reglamento (CEE) nº 1768/92 del Consejo, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (versión codificada aprobada por Reglamento(CE) nº 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009)
•   Reglamento (CE) nº 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios
DERECHO EUROPEO DE PATENTES (Y NORMAS INTERNAS DE RECEPCIÓN)
Convenio Europeo sobre Formalidades Prescritas para las Solicitudes de Patentes, de 11 de diciembre de 1953.
Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973 (versión consolidada tras la entrada en vigor del Acta de revisión de 29 de noviembre de 2000).
Reglamento de ejecución del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (fragmento).
Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del convenio sobre la concesión de patentes europeas.
Acuerdo especial entre la Organización Europea de Patentes y el Gobierno del Reino de España relativo a la cooperación en materias relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, hecho en Munich y Madrid los días 2 de julio y 18 de diciembre de 2008.

NORMATIVA INTERNACIONAL
(Registro:)
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), de 19 de junio de 1970.
Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, elaborado en Washington el 19 junio 1970.
Acuerdo entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en relación con la actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional, en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de diciembre de 2007.
(Depósito de microorganismos:)
Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, de 28 de abril de 1977.
Reglamento del Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes.
(Clasificación:)
Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, de 24 de marzo de 1971.

NORMAS SOBRE MARCAS

NACIONALES
• Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
• Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
COMUNITARIAS
Acceso a: OAMI - Reglamentos
INTERNACIONALES
(Registro:)
Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, de 14 de abril de 1891, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.
Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, de 27 de junio de 1989.
Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas.
(Formalidades:)
Tratado sobre el Derecho de Marcas, de 27 de octubre de 1994.
Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, de 27 de marzo de 2006.
(Clasificación:)
Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de productos y servicios para el registro de marcas, de 15 de junio de 1957,revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y modificado el 28 de septiembre de 1979.
(Protección:)
Arreglo de Madrid relativo a la represión de indicaciones de procedencia falsas o engañosas, de 14 de abril de 1891.

NORMAS SOBRE DISEÑO INDUSTRIAL

NACIONALES
• Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
• Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
COMUNITARIAS
Acceso a: OAMI - Reglamentos sobre los dibujos y modelos comunitarios.
INTERNACIONALES
•  Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de Dibujos y Modelos Industriales
•  Arreglo de Locarno que establece una clasificación para los Dibujos y Modelos Industriales, de 8 de octubre de 1968

6. Una norma pretende ser un documento ordenador de una cierta actividad, elaborado voluntariamente y con el consenso de todas las partes interesadas, y con la finalidad que las empresas se rijan por unos principios de organización que garanticen la estabilidad y la armonización.
La Normalización es la actividad de creación de normas con sus objetivos.

TIPOS DE NORMAS:
Normas sociales: estas normas son dictadas a partir de una serie de costumbres, tradiciones, y modas que prevalecen en una sociedad en particular y frente a la cual los sujetos deben responder con su cumplimiento.

Normas religiosas: estas normas devienen de Dios, quien las destina a todos los seres humanos, quienes deben responder ante él con su cumplimiento.

Normas morales: estas normas, a diferencia de las anteriores, no son dictadas por nadie más que por el propio individuo, es por esto que están destinadas a sí mismo y responden a la propia conciencia.

Normas jurídicas: estas leyes son formuladas por el poder legislativo y son dirigidas para todos los individuos de una comunidad política en particular, de quienes se espera su cumplimiento.

ASPECTOS QUE CUBREN LAS NORMAS

Aspectos importantes que se deben incluir en un Plan de Seguridad:

Definición clara de los métodos de seguridad.
Procedimientos escritos para notificación interna / externa.
Mecanismos para responsabilizar en casos de robo o hurto.
Manejo de documentos y archivos.
Procedimientos para chequeo y registro de iluminación y barreras perimétricas.
Procedimientos para cierre de instalaciones (puertas, portones, ventanas, etc.).
Sistemas de seguridad para registrar las entradas y salidas de personas y/o vehículos.
Procedimientos para el manejo de la carga.
Definición de políticas para el monitoreo externo.
Control y manejo de llaves con inventarios periódicos.
Políticas y procedimientos para la contratación de personal.
Políticas que se aplicarán en la verificación de antecedentes.
Procedimientos para obtener fotografías y huellas digitales de todos los empleados.
Asignación de responsabilidad para la seguridad contratada.

A QUE HACE REFERENCIA EL DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

QUE SIGNIFICA LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL


La propiedad intelectual consiste en la obtención de derechos de carácter personal y patrimonial, que otorgan al autor de la obra el derecho exclusivo sobre la explotación comercial de la misma, sin más limitaciones que las establecidas en la propia Ley reguladora de los derechos de Propiedad Intelectual.





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